martes, 6 de octubre de 2009

FUNCIÓN DEL ESCRIBANO
Su mejor seguro privado: Un escribano.

En nuestra vida cotidiana nos enfrentamos con situaciones que exigen tomar decisiones de orden legal: comprar un auto, vender una casa, emprender un negocio, viajar con nuestros hijos, emanciparlos, dar poder a otra persona para que nos represente, proteger nuestra casa mediante el bien de familia, alquilar una propiedad. Incluso tomar decisiones sobre nuestros bienes para que tengan efecto después de nuestro fallecimiento. Muy pocas veces pensamos en el rol fundamental que cumple el escribano en ellas. Sin embargo, es quien le da validez y legitimidad a estas acciones.

Dar fe pública es legitimar un acto. Es hacerlo verdadero.
El escribano es un profesional del Derecho que ejerce una función pública. El Estado le delega la facultad de “dar fe pública” de contratos, actos y hechos, en los que se fundan los derechos de las personas y que, por esa misma razón, necesitan tener un sello de autenticidad.El escribano da fe de todo lo ocurrido en su presencia y de las firmas de las personas que han participado en ese acto.El escribano da fe de todo lo ocurrido en su presencia y de las firmas de las personas que han participado en ese acto.

El escribano realiza un minucioso control de legalidad previo a la firma
Estos contrato, actos y hechos quedan plasmados en una escritura pública, en donde la firma del escribano avala todo un proceso previo de control de legalidad que le atribuye un grado de certeza absoluto. Por ejemplo, cuando una persona compra una casa, el Estado ofrece, a través de la intervención de un escribano, un sistema mediante el cual esa transacción no puede ser posteriormente discutida y será válida, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que indican las leyes vigentes.

El escribano es imparcial
El escribano no toma posición por alguna de las partes, es imparcial sobre lo que sucede y este atributo lo diferencia claramente de otros profesionales del Derecho.El escribanos es “el escribano del acto” y no de una de las partes.


El escribano como asesor

El escribano cumple también una labor preventiva. En el caso de emprender un negocio, el asesoramiento que brinda este profesional es fundamental para adoptar la opción más conveniente, porque es quien analiza y evalúa la importancia de los datos que se disponen y, en general, nos previene acerca de nuestros derechos y obligaciones.
Fuente: Página web del Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires.


Decálogo del Escribano
1º) Vocación. Debes sentir el Notariado como una vocación, al servicio de la comunidad jurídica, para la realización del individuo como sujeto de derecho, en sus relaciones intersubjetivas.
2º) Veracidad. Debes sentir la verdad como fin irrenunciable, en todas las manifestaciones de la actividad profesional. Escribano y verdad deben ser consustanciales en la realidad y en el deber de ser de cada uno.
3º) Probidad. La probidad debe ser la virtud de mayor destaque en el Escribano, en todos sus significados de bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar.
4º) Imparcialidad. Debes ser siempre imparcial, guardando equidistancia en la oposición de las pretensiones, ejerciendo, respecto de ellas, el poder equilibrante de lo justo consentido.
5º) Prudencia. Debes actuar con el máximo cuidado y despierta atención; analizar, prever y decidir lo adecuado a cada situación, eludiendo todas las circunstancias de riesgo.
6º) Sagacidad. Debes saber prevenir prospectivamente las consecuencias posibles de los actos confiados a tu conocimiento, idoneidad y técnica.
7º) Proteger la libertad. Debes cuidar la libertad de los sujetos jurídicos, para que su voluntad no sea desvirtuada por el engaño, la presión o la astucia.
8º) Desinterés. El interés y el deber pueden contraponerse. En ese caso, procede con desinterés y da prioridad a tus deberes.
9º) Responsabilidad. Debes asumir la plena responsabilidad de tus actos, y reparar tus errores, rechazando las justificaciones que puedan dictar la suficiencia, el orgullo o la vanidad.
10º) Disciplina ética. Debes subordinarte a la ética profesional, fijada por las reglas y comportamientos tradicionales, absteniéndote de los actos que menoscaben los conceptos sociales de probidad y confianza que históricamente se atribuyen al Escribano.
Montevideo, octubre de 1983
Esc. Julio R. Bardallo(12.7.1915 – 7.10.1992)

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